La manipulación de los contadores pone en jaque a las eléctricas

Madrid (EFE).- Los tribunales españoles estrechan la vigilancia de las eléctricas y analizan con lupa los argumentos que esgrimen para revisar las facturas eléctricas tras advertir supuestas manipulaciones de los contadores, rechazando la falta de rigor de las inspecciones. En España, durante 2022 el precio de la electricidad en el mercado mayorista se disparó más de un 88%, por encima de los 200 euros/MWh, frente a los poco más de 110 del año anterior; En lo que va de año, la luz se ha pagado de media a 100 euros/MWh, menos de la mitad del precio registrado en el mismo periodo del año anterior. A pesar de este descenso, provocado por el tope de gasolina -en lo que va de marzo aún no se ha activado-, el “precio de la luz” ha sido una de las consultas mayoritarias en Google en el último año. Los consumidores españoles analizan cada artículo para intentar rascar unos céntimos en las facturas que, debido a la inflación y la invasión rusa a Ucrania, han alcanzado récords históricos. Y muchos de ellos se han encontrado con refacturaciones y recibos de miles de euros que las compañías eléctricas justifican con manipulaciones de los contadores que los tribunales españoles no dejan de rechazar. El caso más reciente es el del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarrasa, que en una sentencia de fecha 8 de marzo, a la que ha tenido acceso EFE, absolvió a un cliente del pago de una factura cercana a los 12.500 euros y de la que su empresa acusada de haber manipulado el contador. Tras examinar las pruebas aportadas por la empresa, el magistrado consideró que eran insuficientes “para acreditar la existencia de manipulación, así como los importes refacturados”. La declaración del inspector y el informe de inspección per se, indica la sentencia, “carecen de valor probatorio para demostrar la existencia de manipulación”, entre otras cosas porque “el inspector es un empleado de la empresa eléctrica”, aunque lo negó durante la vista. Esto implica que el técnico “no es parcial”, y su informe por sí mismo carece de valor probatorio ya que, además, “fue elaborado sin informar al imputado de la inspección, ni de la existencia de manipulación del contador en el momento de la su descubrimiento por el inspector.” Otro de los argumentos esgrimidos por los jueces es que el cliente debe estar presente en el momento de la inspección, tal y como recoge una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero (Madrid) también Consultado por EFE, dice que el informe presentado por la empresa para pasar un recibo de 725 es insuficiente porque “se hizo sin la presencia ni el conocimiento” del cliente u otros testigos, lo que le privó de poder hacer las alegaciones correspondientes. Al usuario, al que se le cortó el suministro por impago, no se le entregó el informe de inspección, añade la sentencia.

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